Saltar al contenido
Fichador.app · Control de horario online

Guía · Revisada el 30 de septiembre de 2026

Registro horario obligatorio
en 2026

Qué exige hoy la ley, cuánto tiempo hay que guardar los registros, qué multas hay y en qué punto está el registro horario solo digital.

En 30 segundos

Lo que tienes que saber

Obligatorio para todas las empresas

Desde el 12 de mayo de 2019, sea cual sea su tamaño (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

Se guarda 4 años

A disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Multas de 751 € a 7.500 €

No llevar el registro es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS).

Registro digital: en trámite

A 30 de septiembre de 2026, el Real Decreto del registro solo digital aún no se ha aprobado.

¿Qué es el registro horario obligatorio?

Es la obligación de anotar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora. La establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019).

Afecta a todas las empresas, sea cual sea su tamaño o su sector, y a toda la plantilla: jornada completa, tiempo parcial, teletrabajo o personal que trabaja fuera de la oficina. Hay excepciones, como el personal de alta dirección, y algunos sectores tienen normas propias.

¿Qué datos hay que registrar?

  • La hora de entrada y la hora de salida de cada día, de cada trabajador.
  • Las pausas no son obligatorias por ley, pero conviene anotarlas si no cuentan como tiempo de trabajo (por ejemplo, la comida en jornada partida): así el registro refleja las horas reales.
  • Las horas extraordinarias, que se registran día a día y se suman en el periodo de pago de la nómina (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Cómo se organiza el registro (quién ficha, cómo y dónde) se decide por convenio colectivo o acuerdo de empresa o, si no lo hay, lo decide la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?

Cuatro años. Durante ese tiempo tienen que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Se puede llevar el registro en papel o en Excel en 2026?

Sí, por ahora. La ley no impone un formato: vale el papel, una hoja de cálculo o una aplicación, siempre que se anote cada día el inicio y el fin de la jornada y que los registros estén disponibles cuando se pidan.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que el sistema sea objetivo, fiable y accesible (sentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18). Una hoja que se rellena a final de mes o un Excel que cualquiera puede cambiar sin dejar rastro es más difícil de defender ante una inspección.

Si todavía lo llevas en papel, descarga gratis nuestra plantilla de registro horario 2026 en PDF y en Excel.

El registro horario digital: en qué punto está

El Ministerio de Trabajo prepara un Real Decreto que cambiaría la forma de registrar la jornada. Según el borrador conocido, el registro tendría que ser:

  • Digital: el papel y las hojas de cálculo dejarían de valer.
  • Inalterable: cualquier corrección tendría que quedar registrada, con quién la hizo y cuándo.
  • Accesible a distancia para la Inspección de Trabajo.

A 30 de septiembre de 2026, todavía no está en vigor. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo de 2026 y su aprobación se ha aplazado varias veces, la última el 26 de septiembre de 2026, sin nueva fecha. Cuando se apruebe y se publique en el BOE, actualizaremos esta guía con la fecha de entrada en vigor y el plazo para adaptarse.

Multas por no llevar el registro de jornada

No registrar la jornada, o no conservar los registros, es una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Hoy se sanciona con multas de:

GradoMulta
MínimoDe 751 € a 1.500 €
MedioDe 1.501 € a 3.750 €
MáximoDe 3.751 € a 7.500 €

Para fijar la cuantía se tiene en cuenta, entre otras cosas, el número de trabajadores afectados. Se ha propuesto endurecer las multas y calcularlas por cada trabajador afectado, pero esa propuesta no está en vigor.

Evita multas de hasta 7.500 €

Con Fichador.app el registro de jornada se hace solo y está listo para cualquier inspección.

Prueba gratis 14 días

Paso a paso

Cómo cumplir con el registro horario

  1. 1

    Elige el sistema

    Papel, Excel o una app. Acuerda cómo se organiza según tu convenio o con los representantes.

  2. 2

    Registra cada día

    La hora de entrada y de salida de toda la plantilla, también de quien teletrabaja.

  3. 3

    Guárdalo 4 años

    Y tenlo a mano para los trabajadores y la Inspección de Trabajo.

  4. 4

    Revísalo cada mes

    Comprueba que las horas cuadran con las nóminas y las horas extra.

Con Fichador.app

Cumplir la ley sin pensar en ello

  • Tus empleados fichan en segundos desde el móvil, el ordenador o con tarjeta RFID
  • Los fichajes no se cambian sin dejar rastro: cada corrección queda en el historial
  • Descargas el registro mensual en PDF o CSV, listo para una inspección
  • Se detectan los olvidos de fichaje para que no queden jornadas sin registrar
  • 1,5 € por empleado al mes, sin permanencia
Prueba gratis 14 días
Informe mensual del registro de jornada en PDF o CSV en Fichador.app

¿Todavía en papel?

Descarga gratis la plantilla de registro horario 2026: 12 hojas en PDF y un Excel que suma las horas.

Descargar la plantilla

Dudas

Preguntas sobre el registro horario

¿Tienen que fichar los autónomos?

Si no tienes trabajadores, no: el registro es de la jornada de las personas que trabajan por cuenta ajena. Si tienes empleados, tienes que registrar la de todos ellos.

¿Hay que registrar las pausas?

La ley no lo exige, pero conviene anotarlas si no cuentan como tiempo de trabajo (por ejemplo, la comida en jornada partida): así el registro refleja las horas reales.

¿Quién no tiene que fichar?

El personal de alta dirección. Además, algunos sectores y colectivos tienen normas propias: consulta tu convenio colectivo.

¿Vale un registro que se rellena a final de mes?

Es difícil de defender: la ley pide registrar cada día y el Tribunal de Justicia de la UE exige un sistema objetivo, fiable y accesible.

Precio

Un solo plan, todas las funciones

Pagas solo por los empleados activos. Sin mínimo, sin permanencia y con 14 días gratis.

Todo incluido

1,50 € por empleado

15,00 €/mes

10 empleados × 1,50 € · IVA no incluido

Prueba gratis 14 días

Todo esto incluido en el precio

  • Fichaje desde el móvil, el ordenador, una tablet o con RFID
  • Horarios fijos, flexibles y rotativos
  • Vacaciones y ausencias con justificantes
  • Bolsa de horas y horas extra
  • Incidencias y correcciones con historial
  • Informes para la Inspección en PDF y CSV
  • Zonas GPS y varios centros de trabajo
  • Detección de olvidos de fichaje
  • Roles y permisos
  • App con la imagen de tu empresa
  • Registros guardados 4 años
  • Atención por teléfono y WhatsApp
Ver todas las funcionalidades
  • Sin mínimo de empleados
  • Sin permanencia
  • 14 días gratis
  • Te ayudamos a configurarlo

Precios sin IVA (21 %). Pago por domiciliación bancaria. Tus registros se guardan los 4 años que exige la ley y puedes descargarlos cuando quieras.

Solicita una demo

Tendrás la demo en 24h. Tienes 14 días totalmente gratuitos sin permanencia.

    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de privacidad y los Términos del servicio de Google.

    Abrir chat de WhatsApp