Obligatorio para todas las empresas
Desde el 12 de mayo de 2019, sea cual sea su tamaño (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Guía · Revisada el 30 de septiembre de 2026
Qué exige hoy la ley, cuánto tiempo hay que guardar los registros, qué multas hay y en qué punto está el registro horario solo digital.
En 30 segundos
Desde el 12 de mayo de 2019, sea cual sea su tamaño (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
A disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
No llevar el registro es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS).
A 30 de septiembre de 2026, el Real Decreto del registro solo digital aún no se ha aprobado.
Es la obligación de anotar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora. La establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019).
Afecta a todas las empresas, sea cual sea su tamaño o su sector, y a toda la plantilla: jornada completa, tiempo parcial, teletrabajo o personal que trabaja fuera de la oficina. Hay excepciones, como el personal de alta dirección, y algunos sectores tienen normas propias.
Cómo se organiza el registro (quién ficha, cómo y dónde) se decide por convenio colectivo o acuerdo de empresa o, si no lo hay, lo decide la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores.
Cuatro años. Durante ese tiempo tienen que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sí, por ahora. La ley no impone un formato: vale el papel, una hoja de cálculo o una aplicación, siempre que se anote cada día el inicio y el fin de la jornada y que los registros estén disponibles cuando se pidan.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que el sistema sea objetivo, fiable y accesible (sentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18). Una hoja que se rellena a final de mes o un Excel que cualquiera puede cambiar sin dejar rastro es más difícil de defender ante una inspección.
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El Ministerio de Trabajo prepara un Real Decreto que cambiaría la forma de registrar la jornada. Según el borrador conocido, el registro tendría que ser:
A 30 de septiembre de 2026, todavía no está en vigor. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo de 2026 y su aprobación se ha aplazado varias veces, la última el 26 de septiembre de 2026, sin nueva fecha. Cuando se apruebe y se publique en el BOE, actualizaremos esta guía con la fecha de entrada en vigor y el plazo para adaptarse.
No registrar la jornada, o no conservar los registros, es una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Hoy se sanciona con multas de:
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | De 751 € a 1.500 € |
| Medio | De 1.501 € a 3.750 € |
| Máximo | De 3.751 € a 7.500 € |
Para fijar la cuantía se tiene en cuenta, entre otras cosas, el número de trabajadores afectados. Se ha propuesto endurecer las multas y calcularlas por cada trabajador afectado, pero esa propuesta no está en vigor.
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Paso a paso
Papel, Excel o una app. Acuerda cómo se organiza según tu convenio o con los representantes.
La hora de entrada y de salida de toda la plantilla, también de quien teletrabaja.
Y tenlo a mano para los trabajadores y la Inspección de Trabajo.
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Dudas
Si no tienes trabajadores, no: el registro es de la jornada de las personas que trabajan por cuenta ajena. Si tienes empleados, tienes que registrar la de todos ellos.
La ley no lo exige, pero conviene anotarlas si no cuentan como tiempo de trabajo (por ejemplo, la comida en jornada partida): así el registro refleja las horas reales.
El personal de alta dirección. Además, algunos sectores y colectivos tienen normas propias: consulta tu convenio colectivo.
Es difícil de defender: la ley pide registrar cada día y el Tribunal de Justicia de la UE exige un sistema objetivo, fiable y accesible.
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